REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2012-000029
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Partes: SOFIA GERONIMA SIFONTES de CARREÑO Y JACKSON ANTONIO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.852.309 y V-15.192.825, respectivamente.
Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Monto por Obligación de Manutención: (Bs. F 1.200,00) Bolívares fuertes Mensuales.
Vista la solicitud de homologación de los acuerdo de la Obligación de MANUTENCION propuesto por la FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCION DEL ESTADO ANZOATEGUI, DRA. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de los ciudadanos SOFIA GERONIMA SIFONTES de CARREÑO Y JACKSON ANTONIO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.852.309 y V-15.192.825, respectivamente en beneficio de sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cursante al folio 66 del presente expediente., relacionado con la Ejecución de la Obligación de Manutención y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que una vez escuchados y orientados por la funcionaria antes señalada los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos: “En el día de hoy 1303-2013, estando presente los ciudadanos SOFIA GERONIMA SIFONTES de CARREÑO Y JACKSON ANTONIO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.852.309 y V-15.192.825, respectivamente, y estando presente la Abogada FABIOLA QUINTANA , en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial expone: El ciudadano JACKSON ANTONIO CARREÑO, manifestó que esta conciente que dinero retenido y depositado en la cuenta que aperturo el Tribunal es de sus hijos por concepto de Obligación de Manutención atrasadas por lo que solicita al tribunal se le entregue a la madre de los mimos, ciudadana SOFIA GERONIMA SIFONTES, ya que sus hijos lo requieren y que se suspendan la referida audiencia que estuvo pautada para hoy para este fin y que el Tribunal homologue el referido convenimiento y se de por terminado este procedimiento de Ejecución”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se insta al ciudadano JACKSON ANTONIO CARREÑO, a seguir cumpliendo con la Obligación de Manutención de sus hijos los niños de marras.-Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo se ordena la entrega de la totalidad del dinero correspondientes a las mesadas alimenticias atrasadas perteneciente a sus menores hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a su madre la ciudadana SOFIA GERONIMA SIFONTES de CARREÑO, titular de la cedula de Identidad Nº 16.852.309, que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros Nº 1750088180060317518, aperturada en la Agencia bancaria Banfoandes, Barcelona a nombre de la referida ciudadana.- Líbrese el oficio correspondiente a la Coordinadora de la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Tribunal.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/Alicia.-
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