REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2012-001905
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: MARIA AMELIA CARRIZALES DE GONZALEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.218.362
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.331 y de este domicilio
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por presentada por la ciudadana MARIA AMELIA CARRIZALES DE GONZALEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.218.362, de este domicilio, actuando en representación de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.331, y de conformidad con lo establecido en el artículo 515, es necesaria la notificación de la representación Fiscal, so pena de nulidad de las presentes actuaciones, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender la cuota parte de un inmueble constituido por un casa, que forma parte de los bienes integrantes de la sucesión GONZALEZ CESAR AUGUSTO, sucesión de la cual pertenece la adolescente, ubicada Inmueble Nº 5, ubicado en la vereda 36 de la Urbanización Carlos delgado Chalbaud, Parroquia el Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, edificada en terreno propio aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (156,20mts2)comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: en 22.10 mts con casa Nº 04 de la vereda 36; SUR: en 1,90, mts con la casa Nº 6 de la vereda 36; ESTE: en 7,10 mts con vereda 36 y OESTE: en 7,10mts con la vereda 37. según consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Libertador, en fecha 28 de marzo de 1958, anotado bajo Nº 29, folio 84, Tomo 17 Protocolo 1º. Ahora bien ciudadano Juez es el caso de que el producto de la venta del mencionado inmueble va a ser utilizado en la manutención, Educación y Vivienda. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, y de su Abogado Asistente MARIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.331, así como la comparecencia la Fiscal décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. FABIOLA QUINTANA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada ciudadana MARIA AMELIA CARRIZALES DE GONZALEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.218.362, de este domicilio, actuando en representación de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.331 y de este domicilio, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente ciudadana MARIA AMELIA CARRIZALES DE GONZALEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.218.362, de este domicilio, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para vender la cuota parte de un inmueble constituido por un casa, que forma parte de los bienes integrantes de la sucesión dejada por su difunto padre GONZALEZ CESAR AUGUSTO, sucesión de la cual pertenece la adolescente, ubicada Inmueble Nº 5, ubicado en la vereda 36 de la Urbanización Carlos delgado Chalbaud, Parroquia el Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, edificada en terreno propio aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (156,20mts2) comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: en 22.10 mts con casa Nº 04 de la vereda 36; SUR: en 1,90, mts con la casa Nº 6 de la vereda 36; ESTE: en 7,10 mts con vereda 36 y OESTE: en 7,10mts con la vereda 37. Según consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Libertador, en fecha 28 de marzo de 1958, anotado bajo Nº 29, folio 84, Tomo 17 Protocolo 1º, TERCERO: se AUTORIZA suficiente y ampliamente a la ciudadana MARIA AMELIA CARRIZALES DE GONZALEZ, ya identificada, en su carácter de madre de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a disponer de la cuota parte del dinero que le corresponde a su hija para cubrir los gasto relacionados con la Alimentación, Educación y Vivienda, así mismo se Ordena el Cierre de la Presente causa, por no Haber mas actuaciones que cumplir en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar


La Secretaria

Abg. Andreina Leonett