REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: BP02-J-2013-000540
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercera de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. FABIOLA QUINTANA, a requerimiento la ciudadana ROCIO ISABEL TERRAZA QUIÑONEZ, colombiana, mayor de edad, Nº de pasaporte E-FB380648, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la por la Fiscal Décimo Tercera de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. FABIOLA QUINTANA, a requerimiento la ciudadana ROCIO ISABEL TERRAZA QUIÑONEZ, colombiana, mayor de edad, Nº de pasaporte E-FB380648, de este domicilio, donde se encuentra involucrado el niño y los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la madre de los adolescentes y niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida la ciudadana HELLEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.341.716 de este domicilio y de la Fiscal Décimo Tercera Abg. FABIOLA QUINTANA. . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal Décimo Tercera de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. FABIOLA QUINTANA, a requerimiento la ciudadana ROCIO ISABEL TERRAZA QUIÑONEZ, colombiana, mayor de edad, Nº de pasaporte E-FB380648, de este domicilio, donde se encuentra involucrado el niño y los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana HELLEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.341.716 de los adolescentes y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los quince (15) días del mes Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.


Abg. Andreina Leonett