REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-001000
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO
REQUIRIENTE: ciudadana FRANCIS DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.433.830, domiciliada en el Sector el Saman, Edificio Los Jabillos, Torre B, Apartamento Planta baja Conserjería en Barcelona, Estado Anzoátegui.
PARTE DEMANDADA SIMON ENRIQUE ZUNIAGA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.348.299, domiciliado en la Calle 01, Bloque 14, Apartamento Nº 04, Piso 01 de la Urbanización Chuparin de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISITENTE: SHIRLEY APONTE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la RESTITUCION DE CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.433.830, domiciliada en el Sector el Saman, Edificio Los Jabillos, Torre B, Apartamento Planta baja Conserjería en Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0416-6949940, en contra del ciudadano SIMON ENRIQUE ZUNIAGA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.348.299, domiciliado en la Calle 01, Bloque 14, Apartamento Nº 04, Piso 01 de la Urbanización Chuparin de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono:0424-7261746 a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lisandro Fuentes, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante y la fiscal décimo primera del Ministerio publico y la parte demandada asistida de la abogada SHIRLEY APONTE. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Luego de discutido el presente asunto seguidamente ambas partes llegaron a un acuerdo en el presente asunto: Seguidamente el ciudadano SIMON ENRIQUE ZUNIAGA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.348.299, domiciliado en la Calle 01, Bloque 14, Apartamento Nº 04, Piso 01 de la Urbanización Chuparin de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en interés superior de la niña manifiesta a este tribunal restituir a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a su madre la Ciudadana FRANCIS DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.433.830, domiciliada en el Sector el Saman, Edificio Los Jabillos, Torre B, Apartamento Planta baja Conserjería en Barcelona, Estado Anzoátegui, dicha custodia se mantendrá hasta tanto se resuelva la causa pendiente por este motivo, que cursa ante el Tribunal Primero de Mediación, la madre deberá mantenerse domiciliada en esta localidad, asimismo la restitución de realizara en la sede de este tribunal debiendo el Ciudadano SIMON ENRIQUE ZUNIAGA DIAZ, trasladarse en compañía de una Trabajadora Social adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de este tribunal y regresar a la sede de este tribunal a realizar la entrega respectiva.- Asimismo se acuerda que el padre mantendrá un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, debiendo retirar a la niña en el hogar materno los días Viernes a las Seis de la Tarde (06:00 p.m.) y regresarla al hogar materno el día Domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.), El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, En cuanto a las vacaciones del mes de Diciembre el padre disfrutara con su hija desde el día 01 de diciembre hasta el día 26 de Diciembre de cada año, debiendo el padre retirar a la niña en el hogar materno a las Seis de la tarde (6:00 p.m.) y regresarla al hogar materno a las once de la mañana (11: a.m.) del día correspondiente. Ambas partes acuerdan mantener relaciones de padres a favor de su hija y limitar sus actuaciones legales a los procedimientos respectivos.- La Ciudadana FRANCIS DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.433.830, domiciliada en el Sector el Saman, Edificio Los Jabillos, Torre B, Apartamento Planta baja Conserjería en Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta a este tribunal que comparecerá ante la Fiscalia Dieciséis (16) del Ministerio Publico a desistir denuncia penal en contra de la Ciudadana ANADOLYS PRESILLA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.231.797.- Asimismo ambas partes manifiestan su intención de continuar con las causa pendientes por la custodia de la niña y la Inquisición de paternidad interpuesta.- Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por carecer de edad suficiente para su escucha. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett

En la misma fecha siendo las 03:28 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett