REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2012-002273
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
SOLICITANTE: YOHANDRY JOSE CARPINTERO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.244.018.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: ADMINISTRACION DE BIENES.-
Visto el anterior escrito suscrito por la ciudadana ZULIA DEL VALLE CHACON, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en el cual señala que en fecha Veinticinco (25) del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013), alcanzo su mayoría de edad su hermano, el joven YOHANDRY JOSE CARPINTERO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.244.018, tal y como se evidencia en la Partida de Nacimiento cursante al folio Seis (06) del presente Expediente, y tomando en cuenta que el referido joven actualmente esta cursando estudios universitarios en la Unidad Educativa “General Nicolás Rolando”, en consecuencia; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, literal “b”, el cual establece una excepción en cuanto a la extinción de la Obligación de Manutención “…..Excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impida proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial…”; en virtud de las razones expuestas anteriormente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTENSION DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE cuyo beneficiario es el joven arriba identificado, en virtud de la cuota parte que le corresponde como heredero de su padre, ciudadano OMAR JOSE CARPINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.927.698, fallecido Ab-intestato el día 04 de Julio del año 2009, quien para el momento de su deceso laboraba en el Ministerio de Agricultura, adscrito al Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S.), ubicado en el Sector Guaraguao, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Asimismo se ordena oficiar a dicho organismo a los fines de participarle y de cumplimiento a la presente decisión.-Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/LETICIA C.-
|