REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000437
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES CARLOS BONIFACIO RODRIGUEZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.297.621, de este domicilio.
Abogado Asistente: Abg. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.180, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS BONIFACIO RODRIGUEZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.297.621, domiciliado en Calle nueva, casa Nº 12, las charas, Barcelona del Estado Anzoátegui, asistido por el Abg. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.180, actuando en defensa de los derechos e intereses su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, de la madre de la niño la ciudadana RUTH CAROLINA RODRIGUEZ SALAZAR ,titular de la cedula de identidad Nº 21.392.915 y del abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Dra. Farah Melissa Azocar, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: incoada por el ciudadano CARLOS BONIFACIO RODRIGUEZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.297.621, domiciliado en Calle nueva, casa Nº 12, las charas, Barcelona del Estado Anzoátegui Barcelona del Estado Anzoátegui, asistido por el Abg. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.180 SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano CARLOS BONIFACIO RODRIGUEZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.297.621, de este domicilio, su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente que desempeño como Chofer comercial, en el departamento Comercial, en la Empresa VENEZOLANA DE CEMENTO, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA
Abg. Andreina Leonett
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