REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000542

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SOLICITANTE: FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABOGADA FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, A REQUERIMIENTO DE LA CIUDADANA ANGELA LODIS LIKISSAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.998.245

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana ANGELA LODIS LIKISSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.998.245, domiciliada en la Avenida Municipal, con Calle Sucre, Edificio Timor, Piso 12, Apartamento 12-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para expedir Pasaporte . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecía de la parte interesada, y de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. FABIOLA QUINTANA. En tal sentido esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana a la ciudadana ANGELA LODIS LIKISSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.998.245, domiciliada en la Avenida Municipal, con Calle Sucre, Edificio Timor, Piso 12, Apartamento 12-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hija la niña: niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. FARAH MELISSA LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT