REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho (18) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000568
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.-
PARTE DEMANDANTE: JOSE FELIX CAMPOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.235.941, domiciliado en: autopista Rómulo Betancourt, sector Redoma los Pájaros, Residencia las Aves, casa Nº 42, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: MARY CARMEN CABRERA MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.173
PARTE DEMANDADA: SOLANGE JOSEFINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.295.761, domiciliada en: Conjunto Res. Villa caribe, apartamento: Nº 46-A, situado en la Planta baja del Edificio “D”.
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, con ocasión a la Demanda de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano JOSE FELIX CAMPOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.235.941, domiciliado en: autopista Rómulo Betancourt, sector Redoma los Pájaros, Residencia las Aves, casa Nº 42, Estado Anzoátegui, teléfonos: 04262811729, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARY CARMEN CABRERA MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.173 y de este domicilio, a favor de su hija, la Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.295.761, domiciliada en: Conjunto Res. Villa caribe, apartamento: Nº 46-A, situado en la Planta baja del Edificio “D”.Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil ANA PINTO y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial.- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR, Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano JOSE FELIX CAMPOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.235.941, domiciliado en: autopista Rómulo Betancourt, sector Redoma los Pájaros, Residencia las Aves, casa Nº 42, Estado Anzoátegui, teléfonos: 04262811729, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARY CARMEN CABRERA MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.173 y de este domicilio, a favor de su hija, la Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.295.761, domiciliada en: Conjunto Res. Villa caribe, apartamento: Nº 46-A, situado en la Planta baja del Edificio “D”y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas y por cuanto con el libelo de solicitud fue consignado cheche de gerencia signado con el Nº00012442, por el monto de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs.1200,00), girado contra el Banco Banesco, Plaza Bolívar en consecuencia este tribunal acuerda hacer entrega del mismo al Ciudadano JOSE FELIX CAMPOS JIMENEZ, ampliamente identificado en autos, para la cual se Acuerda participar la conducente a la Oficina de Control y Consignación adscrita a este circuito judicial del protección.- Líbrese el oficio respectivo.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
|