REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2012-002379
Sentencia interlocutoria
Solicitante: ADALGIZA SOTO PAYAN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, portadora del pasaporte Nº 66.658.948
Abogado Asistente: KIMARA RODRIGUEZ CALDERA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98.203, de este domicilio
niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (Disposición de Bienes), con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: ADALGIZA SOTO PAYAN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, portadora del pasaporte Nº 66.658.948, domiciliada en: carrera 13 5-31, centro, el cerrito valle, departamento del Valle, actuando en su carácter de representante legal de su hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio KIMARA RODRIGUEZ CALDERA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98.203, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para la entrega de la totalidad.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del abogado asistente y de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARY CARMEN BATISTA; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: “Solicito a este respetuoso tribunal, por la muerte de mi esposo en un accidente de transito se le cancelo una indemnización, a mi se me imposible estar viniendo mensualmente a retirar cierta cantidad de dinero, ya que me encuentro residenciada actualmente en Colombia, por tal motivo solicito la entrega de la totalidad del dinero que se encuentra en la cuenta Nº 0175-0088-19-0061615573, a los fines de aperturar una cuenta en Colombia a plazo fijo en nombre de mi hijo, para poder cubrir los gasto de manutención del mismo. Es todo”. Seguidamente interviene la representación Fiscal, quien expuso: “vista la solicitud realizada por la ciudadana ADALGIZA SOTO PAYAN, a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta representación fiscal no objeta la entrega de la totalidad, por cuento consta en autos constancia que tanto la madre como el niño residen en Colombia consta igualmente que el niño se encuentra cursando Educación primaria en dicho país, y dicho dinero será utilizada en beneficio del niño, así mismo solicito que una vez aperturada la cuenta del plazo fijo en Colombia se consigue copia de la misma, en el presente expediente, Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ADALGIZA SOTO PAYAN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, portadora del pasaporte Nº 66.658.948, domiciliada en: domiciliada en: carrera 13 5-31, centro, el cerrito valle, departamento del Valle, a favor de su hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a ADALGIZA SOTO PAYAN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, portadora del pasaporte Nº 66.658.948 de este domicilio, en su carácter de representante legal de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a retirar de la totalidad de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario antes Banfoandes, identificada con el Nº 0175-0088-19-0061615573, mediante cheque de Gerencia TERCERO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los trámites necesarios, para la entrega de dicho Libreta, Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Líbrese Oficios.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
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