REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000333
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.285.385, domiciliado en: Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: RAUL ARTURO ELIANTONIO BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-106.494.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.285.385, domiciliado en: Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAUL ARTURO ELIANTONIO BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-106.494, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia del Solicitante, del curador sugerido, el ciudadano DETNNY RAMON DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.904.546, y del Abogado Asistente RAUL BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-106.494. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por CARLOS ALBERTO DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.285.385, domiciliado en: Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAUL ARTURO ELIANTONIO BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-106.494, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a el ciudadano DETNNY RAMON DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.904.546 domiciliado en Av. Juan cancio Rodríguez, casa Nº 8-106C, sector la otra Banda, La Asunción, para que sea la curadora ad hoc de mis hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.


Abg. Andreina Leonett