REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000472
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: MARINA IGNACIA FEBLES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.846.634, domiciliada en: Urb. Los Corales, Casa Nº 1, Conjunto Residencial Las Isletas, Puerto Píritu, estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ARISTIMUÑO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.069, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARINA IGNACIA FEBLES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.846.634, domiciliada en: Urb. Los Corales, Casa Nº 1, Conjunto Residencial Las Isletas, Puerto Píritu, estado Anzoátegui, asistida por el Abg. MANUEL ARISTIMUÑO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.069, a favor de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la adolescente ya mencionado, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR ad-hoc, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida, la ciudadana ESMERALDA DEL VALLE BARRIOS SERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.193.416 de este domicilio de su abogado asistente, y la no presencia de Adolescente Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana MARINA IGNACIA FEBLES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.846.634, domiciliada en: Urb. Los Corales, Casa Nº 1, Conjunto Residencial Las Isletas, Puerto Píritu, estado Anzoátegui, asistida por el Abg. MANUEL ARISTIMUÑO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.069 SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana ESMERALDA DEL VALLE BARRIOS SERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.193.416, domiciliada en Calle neveri, villas nelimar, villa Nº 02, El morro III lechería, Anzoátegui de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.
Abg. Andreina Leonett
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