REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2011-001161

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: MABEL IRENE FERMIN Y GREGORY RAMON RODRIGUEZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.535.256 y V-13.169.239, respectivamente, domiciliados en: Calle 7, casa Nº 45, Urbanización José Antonio Anzoátegui, las Villas Olímpicas, Barcelona estado Anzoátegui

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-


La Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Anzoátegui, ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, Se Aboca Al Conocimiento De La Presente Causa, A Los Fines De La Continuidad De La Misma. Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos MABEL IRENE FERMIN Y GREGORIY RAMON RODRIGUEZ, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio MARIMMAR PUGAS Y LISSETTE GOMEZ inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros :109.107 y 132.537, y el contenido de la misma, la cual guarda relación con la presente causa; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA agregarla a los autos, a los fines de que surtan sus efectos legales pertinentes. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos MABEL IRENE FERMIN Y GREGORY RAMON RODRIGUEZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.535.256 y V-13.169.239, respectivamente, domiciliados en: Calle 7, casa Nº 45, Urbanización José Antonio Anzoátegui, las Villas Olímpicas, Barcelona estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo Admitida en fecha 03/10/2011, se encuentra diligencia suscrita por los ciudadanos MABEL IRENE FERMIN Y GREGORIY RAMON RODRIGUEZ, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio MARIMMAR PUGAS Y LISSETTE GOMEZ inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros:109.107 y 132.537, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

Abg. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA LEONETT.

FMA/Javier