REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2012-000598
Sentencia interlocutoria
Solicitante: LILIANET BEDAY GARCIA BONACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.584.012
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (Disposición de Bienes), con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: por la ciudadana: LILIANET BEDAY GARCIA BONACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.584.012, domiciliada en: Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GLADIS LANZA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para retirar la totalidad del dinero.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la abogada Asistente y de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. Mary Carmen Batista; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: “Por error involuntario mi cuñado en diciembre deposito en la cuenta Nº 01750088100061025770 seiscientos Mil bolívares (Bs.600) para los niños, siendo lo correcto que tenia que ser depositado en mi cuenta personal, Por tal motivo Solicito a este respetuoso tribunal, la entrega de la totalidad de que se encuentra en dicha cuenta, mas los intereses generados en la misma, así mismo solicito el cierre del presente expediente, por cuanto no existen mas actuaciones que cumplir en el mismo, es todo”. Seguidamente interviene la representación Fiscal, quien expuso: “vista la solicitud realizada por la ciudadana LILIANET BEDAY GARCIA BONACIA, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta representación fiscal no objeta la entrega de la totalidad, por cuento consta en autos constancia que el dinero fue depositado en dicha cuenta por error involuntario, y por cuanto dicho dinero será utilizada en beneficio de los adolescentes y niño, Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LILIANET BEDAY GARCIA BONACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.584.012, domiciliada en: Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a LILIANET BEDAY GARCIA BONACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.584.012 de este domicilio, en su carácter de representante legal de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a retirar de la totalidad, mas intereses de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario antes Banfoandes, identificada con el Nº 01750088100061025770, así mismo se ordena el cierre del presente expediente por no haber mas actuaciones que cumplir en el mismo. TERCERO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los trámites necesarios, para la entrega de dicho Libreta, Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Líbrese Oficios.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
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