REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000414
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: CARMEN IRAIDAD RONDON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.936.149
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Primera del Sistema de Protección Abog. MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN IRAIDAD RONDON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.936.149, domiciliada en el Conjunto Residencial Parima, Torre “C”, Piso 1, Apartamento 1-2, Sector El Ingenio, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA MURILLO, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, actuando en defensa e intereses de su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la madre de la niña JEIRA DEL CARMEN SALAZAR RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.852.735 de los testigos, y la Defensora Primera del Sistema de Protección Abog. MARIA EUGENIA MURILLO Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por CARMEN IRAIDAD RONDON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.936.149, domiciliada en el Conjunto Residencial Parima, Torre “C”, Piso 1, Apartamento 1-2, Sector El Ingenio, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA MURILLO, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARMEN IRAIDAD RONDON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.936.149, de este domicilio, su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente que desempeño como Defensora Publica, en el departamento de Responsabilidad del Adolescente, en la Empresa Defensoría Publica, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar

La Secretaria

Abg. Andreina leonett