REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000486
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): GINETTE BEATRIZ OROPEZA UVAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.677.055, de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: ZAIDA UBAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9.917
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana por la ciudadana GINETTE BEATRIZ OROPEZA UVAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.677.055, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA UBAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9.917, actuando en representación de sus hijos el niño y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita que se les declare a sus hijos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano RIMSKI ALEJANDRO SILVA JIMENEZ, fallecido el día 05/02/2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.321.634; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, Del Abogado Asistente Y De Los Testigos Aportados Por La Solicitante. se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana GINETTE BEATRIZ OROPEZA UVAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.677.055, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA UBAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9.917, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano RIMSKI ALEJANDRO SILVA JIMENEZ, fallecido el día 05/02/2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.321.634 a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes Marzo del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA
Abg. Andreina Leonett
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