REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000864
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: YENNY GISELA MARQUEZ MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-11.994.636, domiciliada en Valle Verde, Casa Nº58, Calle Bolívar, Puerto La cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui,.
ABOGADO ASISTENTE: HELEN PLAZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.036
PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL GUACARAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-10.297.241, domiciliado en la Avenida Constitución, Urbanización La Tinia, Bloque 14-A.
ABOGADO ASISTENTE: YOLY DEL VALLE ZAPARAT PERES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº87.454.-
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana YENNY GISELA MARQUEZ MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-11.994.636, domiciliada en Valle Verde, Casa Nº58, Calle Bolívar, Puerto La cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, teléfonos:0414-7877468, asistida por la Abogada en ejercicio HELEN PLAZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.036 en contra del Ciudadano JOSE ANGEL GUACARAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-10.297.241, domiciliado en la Avenida Constitución, Urbanización La Tinia, Bloque 14-A, Teléfono: 0414-8184520, respectivamente, donde se encuentra involucrado le niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lisandra Fuentes, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial.- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana YENNY GISELA MARQUEZ MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-11.994.636, domiciliada en Valle Verde, Casa Nº58, Calle Bolívar, Puerto La cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, teléfonos:0414-7877468, asistida por la Abogada en ejercicio HELEN PLAZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.036 en contra del Ciudadano JOSE ANGEL GUACARAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-10.297.241, domiciliado en la Avenida Constitución, Urbanización La Tinia, Bloque 14-A, Teléfono: 0414-8184520, respectivamente, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-


La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett