REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000300
Sentencia Interlocutoria.
CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: MIURITZ YARITZ PADRON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.818.802.
Abogado asistente: SALVADOR JESUS PIMENTEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.497.
DEMANDADO: CESAR AUGUSTO NORIEGA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.079.939.
Vista la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por la ciudadana MIURITZ YARITZ PADRON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.818.802, donde se encuentran involucradas la adolescente y las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO NORIEGA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.079.939. Revisado como ha sido el presente Expediente en la cual se evidencia que los ciudadanos MIURITZ YARITZ PADRON GONZALEZ y CESAR AUGUSTO NORIEGA CASANOVA, establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Monzón a Palmita, Casa Nº 03, Parroquia Santa Teresa, Distrito Capital, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal, por oficio, una vez dejado trascurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de competencia establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/LETICIA C.-
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