REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2011-002822
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familia.
SOLICITANTE: EMILYS VICTORIA GARCIA CORREA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros V – 19.675.540, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: Fiscal Décimo tercera del Ministerio Publico.
DEMANDADO: NERIO JESUS BARRIOS PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 19.840.862,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a la solicitud de la Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familia por acuerdo suscrito por los ciudadanos: EMILYS VICTORIA GARCIA CORREA y NERIO JESUS BARRIOS PORTILLO venezolanos mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 19.675.540 y V- 19.840.862 , respectivamente, en beneficio de su(s) hijo(s) ) (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia de las partes intervinientes Ciudadanos NERIO JESUS BARRIOS PORTILLO y EMILYS VICTORIA GARCIA CORREA, el primero asistido de abogada y la segunda sin asistencia de abogado.- Se constituyron en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, en esta fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: “Ambas partes manifiestan llegar a un acuerdo en cuanto a la ejecución del convencimiento homologado en fecha 11 de Octubre de 2011 a los fines de evitar futuros incumplimientos en el entendido que nada se deben por este concepto y a tal efecto acuerdan modificar el convencimiento suscrito en dicha fecha el cual quedara establecido en los siguientes términos: El padre se compromete a cumplir de manera mensual por la cantidad de Ochocientos Bolívares Mensuales (Bs.800), para la cual entregara a la madre la tarjeta de alimentación que la empresa le otorga como beneficio de alimentación, y la madre podrá disponer de la misma para los gastos de alimentos de sus hijos, mas un monto adicional depositado por la empresa en dicha tarjeta para cubrir otros gastos ocasionados por sus hijos.- EN CUANTO A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de Cinco mil Bolívares (Bs.5.000) para cubrir gastos de ropa, calzado, los primeros días del mes de diciembre, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro en el Banco Mercantil a nombre del Ciudadano Jairo José Pineda, quien es el padre de la madre de los niños, signada con el Nº01050726010726003034 adicionalmente el padre aportara y así lo autoriza que la madre pueda disponer de la cantidad adicional que la empresa abona en el mes de diciembre a la tarjeta de alimentación para gastos de sus hijos.- En CUANTO A LOS GASTOS DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES: El padre manifiesta que la empresa cubre todo lo relacionado con los útiles escolares por lo que respeto de los Uniformes escolares y zapatos ambos padres se comprometen a que el padre comprara los uniformes y calzado de su hijo INVERSON JESUS y la madre a la compra de los uniformes y calzado de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: El padre manifiesta que la empresa en la cual labora presta el servicio de Medicinas para la cual la madre se compromete a la entrega de los recipes e informe medico respectivo al padre para que gestione los mismos con la urgencia del paso y hacer llegar a la madre las medicinas respectivas.- Asimismo el padre se compromete a informar a la madre las clínicas que se encuentran prestando servicio para el seguro de la empresa.- En cuanto a las consultas del Neurólogo del Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ambos padres se comprometen al pago de las mismas en un cincuenta por ciento (50%) debiendo la madre cancelar uno y entregar al padre dicha factura en la cual se indicara la próxima fecha de la consulta a los fines de que el padre le haga entrega de la cantidad respectiva o en su defecto el padre podrá llevar al niño a la consulta medica., el misma caso se aplicara a las consultas con el psicólogo del niño.-En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá disfrutar con sus hijos los días Domingo desde las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.) debiendo retirar a los niños en el hogar materno y regresarlos a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) al hogar materno.- EN CUANTO A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: Se realizaran de manera alterna este año al padre le corresponderá época de semana santa debiendo retirar a los niños en el hogar materna para disfrutar el día Jueves Santa a las Nueve de la Mañana (9:00 a.m) y regresarlos a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) al hogar materno.- De igual manera será en época de carnaval en la cual el padre podrá disfrutar con sus hijos durante el día y regresarlos al hogar materno en el horario anteriormente establecido, ello tomando en cuenta la edad de los niños y por cuento el padre no tiene un lugar donde pernoctar con sus hijos. Ambos padres se comprometen a establecer acuerdos en cuanto a la pernocta de los hijos con su padre una vez que este resuelva la situación de vivienda.- EN CAUNTO A LAS VACACIONES DEL MES DE DICIEMBRE: El padre podrá disfrutar con sus hijos el día 24 de Diciembre en el horario comprendidos desde las Nueve de la Mañana (9:00 a.m) debiendo retirar a los niños en el hogar materno y regresarlos a las seis de la tarde (6:00 p.m) al hogar materno y los días treinta y uno (31) de Diciembre el padre podrá compartir con sus hijos en el horario comprendidos desde las Nueve de la Mañana (9:00 a.m) debiendo retirar a los niños en el hogar materno y regresarlos a las seis de la tarde (6:00 p.m) en el hogar materno. De igual manera por cuanto el padre realiza en épocas de vacaciones viaje con su familia este le comunicara a la madre con anticipación a los fines de ponerse de acuerda para que sus hijos puedan disfrutar de dicho viaje familiar y el padre se compromete a cumplir las recomendaciones dadas por la madre respecto a la alimentación y cuidados de los niños, en especial tomando en cuenta las recomendaciones medicas.- El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, En cuanto al cumpleaños de los hijos ambos padres realizaran las celebraciones respectivas y se podrán de acuerdo para permitir el disfrute de dicho día .-EN CUANTO A LAS VACACIONES ESCOLARES: serán compartidas entre ambos padres quienes deberán de ponerse de acuerdo en los días a disfrutar con su hijos, tomando en cuenta su edad y que el padre no tiene establecido un lugar para la pernocta con sus hijos.- Se deja constancia que no se garantizó a los niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por cuanto carecen de edad para su escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. . Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiun (21) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett


En la misma fecha siendo las 03:30 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett