REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000256
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARGARETH DEL CARMEN TAPIA CENTENO y LEONELA BEATRIZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.036.530 y V-18.510.417, domiciliadas en: guanta, Estado Anzoátegui
ABOGADO(a) ASISTENTE: ROBINSON SALAZAR NOTTARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.325
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por las ciudadanas MARGARETH DEL CARMEN TAPIA CENTENO y LEONELA BEATRIZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.036.530 y V-18.510.417, domiciliadas en: guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida el abogado en ejercicio ROBINSON SALAZAR NOTTARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.325, actuando en representación de sus hermanas la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita que se les declaren a su persona y sus hermanas como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana CARMEN YANEY CENTENO, fallecido el día Veintiuno de junio de dos mil 2012 (21/06/2012), quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-5.191.054; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de las solicitantes, de los testigos sugeridas por la misma, de la adolescente y de su Abogado Asistente ROBINSON SALAZAR NOTTARO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.325. se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por las ciudadanas MARGARETH DEL CARMEN TAPIA CENTENO y LEONELA BEATRIZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.036.530 y V-18.510.417, domiciliadas en: guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida el abogado en ejercicio ROBINSON SALAZAR NOTTARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.325, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana CARMEN YANEY CENTENO, fallecido el día Veintiuno de junio de dos mil 2012 (21/06/2012), quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-5.191.054, a sus hijas, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA
Abg. Andreina Leonett
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