REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000626
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): DAILILYS ROSBELYS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.686, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: NELMAR CONTRERAS Defensora Pública Segunda de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana DAILILYS ROSBELYS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.686, actuando en representación de sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano JOSE MANUEL LIENDRO, fallecido el día 30 de Enero del 2011, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 15.132.977; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, De la Defensora Publica Segunda Abg. Nelmar contreras Y De Los Testigos Aportados Por La Solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana DAILILYS ROSBELYS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.686, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE MANUEL LIENDRO, fallecido el día 24 de Enero del 2013, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 15.132.977, a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes marzo del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abg. Andreina leonett
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