REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2012-000681
Sentencia interlocutoria
Solicitante: GEORGINA DEL VALLE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.348.049, domiciliada en la Urbanización La Colina, Primera Etapa, casa Nº 14-02-A, Avenida 02, Sector 02, El Saman, Barcelona, Estado Anzoátegui
Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (Disposición de Bienes), con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: GEORGINA DEL VALLE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.348.049, domiciliada en la Urbanización La Colina, Primera Etapa, casa Nº 14-02-A, Avenida 02, Sector 02, El Saman, Barcelona, Estado Anzoátegui, acudiendo de forma voluntaria, y en representación de sus hijas las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar las pensiones atrasadas que le corresponde a sus hijas en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano CRUZ MANUEL VASQUEZ ROMERO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-492.710.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante GEORGINA DEL VALLE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.348.049, y de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. Mary Carmen Batista; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: “Solicito a este respetuoso tribunal, se me fije una mesada mensual equivalente a la cantidad que la empresa PDVSA deposita en cuenta aperturada por este tribunal por concepto de pensión de sobreviviente del padre de mis hijas, ya que los montos no son fijos, así mismo solicito que se me sea entregada la libreta de ahorro, a los fines de cubrir manutención, educación de mis hijas. Es todo”. Seguidamente interviene la representación Fiscal, quien expuso: “vista la solicitud realizada por la ciudadana GEORGINA DEL VALLE VASQUEZ RODRIGUEZ, a favor de sus hijas “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , esta representación fiscal opina favorable, por cuanto se evidencia el estado de cuenta emanado de la Empresa PDVSA, que los montos por concepto de pensión de sobreviviente son variables, y los mismos serán utilizado para el beneficio de las adolescentes, Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana GEORGINA DEL VALLE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.348.049, domiciliada en la Urbanización La Colina, Primera Etapa, casa Nº 14-02-A, Avenida 02, Sector 02, El Saman, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a GEORGINA DEL VALLE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.348.049 de este domicilio, en su carácter de representante legal de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a retirar de la mesada mensual equivalente a la cantidad que la empresa PDVSA deposita en cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario antes Banfoandes, identificada con el Nº 1750088100061067453, a los fines de poder retirar las pensiones de sobreviviente atrasada, así mismo se Ordena la entrega de la libreta a dicha ciudadana. TERCERO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los trámites necesarios, para la entrega de dinero y de dicho Libreta. Líbrese Oficios.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
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