REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000411
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana YOENNY MARGARE MOSQUERA SANCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.582.182, de este domicilio.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana YOENNY MARGARE MOSQUERA SANCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.582.182, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, la curadora sugerida ciudadana DURVELIS COROMOTO VASQUEZ LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.527.028, y estando presente por el Principio de Indivisibilidad del Ministerio Público La Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana YOENNY MARGARE MOSQUERA SANCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.582.182, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, de los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la ciudadana DURVELIS COROMOTO VASQUEZ LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.527.028, domiciliada en el Sector Las Palmas, Callejón San Benito, Casa s/n, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los cuatro (04) días del mes marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
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