REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2007-002415
SOLICITANTE: YSMENIA CAROLINA MORENO DE PARUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.325.223
JOVENES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS.-
La suscrita Jueza Provisoria de éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Vista la diligencia suscrita por la ciudadana VALERIA CAROLINA PARUTA MORENO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada YSMENIA CAROLINA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.180, en la cual solicita se le haga entrega la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 1750088110010006454, llevada en la Agencia bancaria Banfoandes, Actualmente Bicentenario, la cual asciende a la suma de TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 30.937,73), más los intereses devengados hasta la presente fecha, en virtud de que la mencionada joven cumplió la mayoría de edad, En tal sentido, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda hacer entrega a la referida joven, la cantidad antes descrita, depositada en la Cuenta de Ahorros citada, mas los intereses generados. Por cuanto en la referida Cuenta quedara un activo de Cero (0) Bolívares. Se acuerda el cierre del respectivo Expediente y su remisión al Archivo Judicial.- Asimismo se acuerda oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de dar cumplimiento a lo arriba indicado. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
AF/jm
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