REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2011-001557
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Expediente y visto que éste Tribunal en auto de fecha 18/12/2012, ordenó que el ciudadano SALVADOR MANUEL VEGAS MORENO, titular de la cedula de Identidad Nº 16.642.132, dé cumplimiento voluntario a la decisión dictada en fecha 09/11/2012, concediéndose un lapso de Tres (03) días de Despacho siguientes al auto de fecha 18/11/2012, evidenciándose que el referido ciudadano, no cumplió con dicha decisión; en consecuencia, esta Sala de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA la Ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 04/03/2009, de conformidad con lo establecido en el Articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo; en consecuencia se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre el sueldo y beneficios del demandado JOSE ANTONIO GARCIA NUÑEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 3.237.628, a razón de UN CUARTO (1/4) de salario mínimo Nacional Urbano decretado por el Gobierno Nacional que asciende a la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 682,51), mensuales, correspondiente a la Obligacion de Manutención del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Se decreta EMBARGO EJECUTIVO: de la suma adicional DE MEDIO (1/2) salario minino Nacional Urbano que equivale a la suma de MIL VEINTITRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1023,77) en el mes de Diciembre de cada para cubrir gastos decembrinos, que deberán ser descontados de las utilidades del demandado y se decreta EMBARGO EJECUTIVO: de UN TERCIO (1/3) de Salario Minino Nacional urbano la suma adicional que asciende a la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 682,51), que deben ser descontado del BONO VACACIONAL que percibe anualmente el demandado ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA NUÑEZ, en beneficio de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Igualmente se DECRETA EMBARGO EJECUTIVO de dieciocho (18) mensualidades para garantizar la pensiones futuras del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a razón de un CUARTO (1/4) de Salario Mínimo Nacional que equivale a la suma cada una de QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.518.88), dichos montos deberán ser retenidos en su debida oportunidades deben ser depositado directamente y en lo sucesivo los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-15-0061620162, aperturada en el Banco Bicentenario a favor de la ciudadana NILDA MARIA MORENO, titular de la cedula de Identidad Nº 12.504.439, madre y representante legal del niño de marras, quedando modificadas todas y cada una de las medidas acordadas provisionalmente en fecha 21-05-2013 y comunicadas en oficio Nº 2012-045 de igual fecha y ordena oficiar lo conducente al General de Brigada, Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de Las Fuerzas Armadas, Ministerio Popular para la Defensa, Caracas, Distrito Capital., a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 04/03/2009, de conformidad a lo establecido con el Articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT
FMA/ALICIA.
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