REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000438
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: YULEIDA DEL VALLE MUJICA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.294.681, de este domicilio.
ABOGADO (A) ASISTENTE: NELMAR CONTRERAS, Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULEIDA DEL VALLE MUJICA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.294.681, actuando en representación de sus hijos el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano GIANMARIA DAL-BO BRITO, fallecido el día 08 de Diciembre del 2013, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº 8.342.488. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos y por el Principio de Indivisibilidad de la Defensa la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección Abogada MARIA EUGENCIA MURILLO TIMAURY, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana YULEIDA DEL VALLE MUJICA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.294.681, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: DECRETAR como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GIANMARIA DAL-BO BRITO, fallecido el día 08 de Diciembre del 2013, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº 8.342.488, a su esposa YULEIDA DEL VALLE MUJICA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.294.681, y a sus hijos el niño y la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA.

ABG. ANDREINA LEONETT