REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2010-002850
ASUNTO: BP01-R-2012-000218
PONENTE: DRA. LINDA FERNANDA SILVA


Visto el Recurso de Apelación interpuesto conforme a los numerales 2º 3º y 4º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la interposición del presente recurso, por la Abogada LISBETH FIGUERA, en su carácter de defensora privada del ciudadano NARQUIS RAFAEL MORALES GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.219.544, contra la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ut supra mencionado, a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículos 406 ordinal 1° y 281 en relación con el artículo 277 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALDRIN JOSÉ PADRÓN TAYUPO (OCCISO).

En fecha 23 de enero de 2013, se le dio ingreso al presente cuaderno de incidencias, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia de asunto a la DRA. LINDA FERNANDA SILVA, quien con tal carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente auto.

Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, se trata de un recurso de apelación de sentencia definitiva y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 444 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo escogido por la impugnante el artículo 452 ordinales 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para ese momento procesal, hoy establecido en el artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo del mismo tenor.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, y para tal efecto se debe aplicar lo previsto en el artículo 423 de Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 428 de la vigente norma procesal penal, las cuales son:


• Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:


Al respecto, en el caso bajo estudio, quienes interponen el recurso de apelación es la Abogada LISBETH FIGUERA, en su carácter de defensora de privada del ciudadano NARQUIS RAFAEL MORALES GUEVARA, plenamente identificado en autos, cualidad ésta que se evidencia en autos.


• Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

Esta Instancia Superior, verifica que en fecha 24 de abril de 2013 se devolvió la presente causa a su Tribunal de origen a los fines de que subsanara la certificación de días de audiencia suscrita por la secretaria del Tribunal a quo.

El texto íntegro de la decisión impugnada fue publicada en fecha 23 de noviembre de 2012, verificándose que la recurrida fue publicada dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo la secretaria del Tribunal a quo dejó constancia que la Defensora privada DRA. LISBETH FIGUERA, interpuso el recurso de apelación contra la referida decisión en fecha 07 de diciembre de 2012, transcurriendo ocho (08) días de audiencia, tal y como lo certificó la secretaria del Tribunal a quo. Asimismo dejó constancia que el ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico no dio contestación al recurso de apelación; por lo que en consecuencia el mismo fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


• Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:


Con relación a esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida es impugnable, pues la quejosa fundamentó su apelación en los ordinales 2º, 3º y 4º de la citada disposición de la Ley Adjetiva Penal.

Ahora bien, la recurrente ha promovido en su recurso de apelación las siguientes pruebas: Copia certificada de la Sentencia impugnada, copia certificada del escrito acusatorio y copia simple de las actas de debate; al respecto considera esta Instancia Superior que lo correspondiente y ajustado a derecho es ADMITIR las pruebas documentales mencionadas ut supra por ser las mismas lícitas, útiles y pertinentes a los fines de resolver el presente recurso de apelación. Y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 443 del Texto Adjetivo Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LISBETH FIGUERA, en su carácter de defensora privada del ciudadano NARQUIS RAFAEL MORALES GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.219.544, contra la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ut supra mencionado, a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículos 406 ordinal 1º y 281 en relación con el artículo 277 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALDRIN JOSÉ PADRÓN TAYUPO (OCCISO). En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 447 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE

DRA. LINDA FERNANDA SILVA
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL, LA JUEZA SUPERIOR

DR. SALIM ABOUD NASSER DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA INMACULDA SAVERY.