REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 22 de mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2011-003470
ASUNTO: BP01-R-2013-000110
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.291.640, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ HERRERA, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de abril de 2013, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión al considerarlo culpable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KENIA DEL VALLE OSORIO PEREIRA.

Fue recibido ante esta Corte de Apelaciones el presente asunto, dándosele entrada en fecha 16 de mayo de 2013, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia de asunto al DR. SALIM ABOUD NASSER, quien para ese momento se encontraba supliendo a la DRA. CARMEN. B GUARATA y por cuanto el día 20 de mayo de 2013, se incorporó a sus labores la mencionada Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, en virtud del permiso concedido por cuidado materno que le fuera acordado, es por lo que en esta misma fecha procede a ABOCARSE al conocimiento de la presente causa y con el carácter de Jueza Ponente suscribe el presente auto.


Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa lo siguiente:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte de Apelaciones, se trata de recurso de apelación ejercido en contra de sentencia definitiva en materia de violencia contra la mujer, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.

En atención a lo mencionado en líneas superiores, debemos aplicar lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual establece que se aplicaran supletoriamente las disposiciones de la Ley penal adjetiva, en cuanto no se opongan las allí previstas; en tal sentido esta Alzada procede a aplicar las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se trata de un recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de abril de 2013, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión al considerarlo culpable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KENIA DEL VALLE OSORIO PEREIRA.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, y para tal efecto se debe aplicar lo previsto en el 423 de Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 428 de la vigente norma procesal penal, las cuales son:


• Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:


Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es el ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.291.640, en su condición de acusado, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ HERRERA, cualidad ésta que se evidencia en autos.


• Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:



El texto íntegro de la decisión impugnada fue publicada en fecha 02 de mayo de 2013, verificándose de la certificación de días de audiencia suscrita por la secretaria del Tribunal a quo quien dejó constancia que el acusado de autos interpuso el recurso de apelación en contra de la referida decisión en fecha 07 de mayo de 2013, transcurriendo tres (03) días de audiencia. Asimismo dejó constancia que la ciudadana Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico dio contestación al recurso de apelación en fecha 14 de mayo de 2013, transcurriendo tres (03) días de audiencia. Igualmente la secretaria del a quo certificó que la víctima ciudadana KENIA DEL VALLE OSORIO, se dio por emplazada en fecha 09 de mayo de 2013 y no dio contestación al presente recurso de apelación; por lo que en consecuencia el mismo fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.

• Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.


Con relación a esta causal de admisión, el impugnante basó su apelación en el artículo 109 ordinales 2º y 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos a la contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral, y por el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.291.640, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ HERRERA, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de abril de 2013, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión al considerarlo culpable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KENIA DEL VALLE OSORIO PEREIRA. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a la que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la QUINTA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Cúmplase. Líbrese las respectivas notificaciones.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE, LA JUEZA SUPERIOR

DRA. CARMEN. B GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA INMACULDA SAVERY.