REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-005452
ASUNTO: BP01-R-2008-000131
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRANK SUBERO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano YSELIN ANDRES MATA GAMBOA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de septiembre de 2006, mediante la cual negó la entrega de un vehículo, presuntamente de su propiedad cuyas características son las siguientes: Marca: FORD, Modelo: BRONCO, Año: 1992, Color: NEGRO BERLIN, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Placa: 370-XEY, Serial de Carrocería: AJUNM11034, Serial de Motor: 6 CIL.
Dándosele entrada en fecha 18 de junio de 2008, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado Juris 2000, correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Devuelta la presente incidencia en fecha 25 de junio de 2008 al tribunal de instancia para ser anexada copia de la decisión recurrida, reingreso la misma en fecha 14 de septiembre del año 2012.
En fecha 21 de septiembre de 2012 se dicta auto solicitando el asunto principal BP01-P-2006-005452 a la Fiscalía Primera del Ministerio Público por ser necesario a fin de admitir la presente incidencia, siendo ratificada comunicación en fecha 10 de octubre de 2012.
El 07 de noviembre de 2012, se dicta auto oficiándose a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado a fin de instar al representante de la Fiscalía Primera para la remisión del asunto principal a esta Alzada, recibiéndose en fecha 27 de noviembre de 2012 oficio suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público solicitando se le suministrase mayores datos a fin de ubicar la referida causa, dictándose auto en fecha 30 de noviembre de 2012 remitiéndole oficio al mentado Fiscal con la información requerida.
El 02 de enero de 2013 se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. Nereida Reyes Alfonso quien se encuentra supliendo a la Dra. Carmen B. Guarata por encontrarse disfrutando de sus vacaciones legales.
En fechas 02 de enero y 04 de febrero de 2013 se ratificaron comunicaciones a la Vindicta Pública solicitando información sobre la causa principal.
El 11 de marzo del año que discurre, se dicta auto oficiándose a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, a fin de instar al representante de la Fiscalía Primera para la remisión del asunto principal a esta Alzada, toda vez que no diera respuesta ante las comunicaciones libradas en fechas 02 de enero y 04 de febrero de 2013.
En fecha 01 de abril de 2013 se dicta auto ratificándose comunicación tanto a la Fiscalía Superior como al Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado relacionada con el asunto principal.
El 15 de abril del corriente año, se recibe oficio Nº 1340-13 del Fiscal Primero del Ministerio Público acusando recibo de oficio y solicitando copias de los libros en los cuales constase el envío del referido asunto a la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por ser el Despacho Fiscal al que fuere remitida la causa por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal.
Por auto del 18 de abril de 2013 se requiere tanto al Juzgado de Control Nº 04 de esta Circunscripción Judicial, como al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se remitiesen a esta Superioridad copias de los libros en los cuales constase el asiento de la causa en cuestión remitiéndose al Despacho Fiscal, recibiéndose acuse de recibo de oficio en fecha 24 de abril de 2013 por el Jefe de Alguacilazgo y en fecha 25 de abril de 2013 por el Juzgado de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal.
El 06 de mayo del presente año, se dicta auto librando comunicación al Fiscal Segundo del Ministerio Público requiriéndose información sobre la ubicación del expediente, siendo recibido el asunto principal BP01-P-2006-005452 en fecha 22 de mayo de 2013 proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
En fecha 24 del corriente mes y año se abocaron al conocimiento de la presente incidencia las Dras. LINDA FERNANDA SILVA y CARMEN B. GUARATA por cuanto en la oportunidad en que fue recibido el recurso de apelación en esta Instancia Colegiada las mismas no eran integrantes de esta Corte de Apelaciones.
Este Tribunal Pluripersonal, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Superioridad, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la interposición del recurso, hoy dispuesto en el artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal hoy dispuesto en el artículo 423 de la ley penal adjetiva, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, conforme a lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal hoy estatuidas en el artículo 428 las cuales son:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado FRANK SUBERO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano YSELIN ANDRES MATA GAMBOA, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión apelada fue dictada en fecha 21 de septiembre de 2006, tal como se evidencia de autos, pese a indicar la secretaria del a quo la fecha 25-09-06 dándose por notificada la parte recurrente a través de escrito consignado en fecha 23 de mayo de 2008, habiendo transcurrido dos (02) días de audiencia tal como lo señala la secretaria del a quo. Asimismo se hace constar que la Representante del Ministerio Público fue emplazada el 06 de junio de 2008, no dando contestación al presente recurso.
En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal hoy dispuesto en iguales términos en el artículo 440.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Pese a que el recurrente interpone el recurso de apelación de conformidad con el artículo 447 numerales 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las decisiones que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación y las que causen un gravamen irreparable, en iguales términos dispuesto en el artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, destaca esta Instancia Superior que la decisión apelada es recurrible, conforme a lo establecido en el numeral 5º de la mentada norma Adjetiva Penal y conforme a ello va a ser admitida la apelación, en razón de que la decisión apelada trata de una negativa de entrega de vehículo y no de una decisión que ponga fin al proceso.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 de la ley penal adjetiva, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRANK SUBERO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano YSELIN ANDRES MATA GAMBOA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de septiembre de 2006, mediante la cual negó la entrega de un vehículo, presuntamente de su propiedad cuyas características son las siguientes: Marca: FORD, Modelo: BRONCO, Año: 1992, Color: NEGRO BERLIN, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Placa: 370-XEY, Serial de Carrocería: AJUNM11034, Serial de Motor: 6 CIL Y ASÍ SE DECIDE.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERY.-
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-005452
ASUNTO: BP01-R-2008-000131
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