REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 06 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002386
ASUNTO : BP01-R-2009-000031
PONENTE : Dra. CARMEN B. GUARATA
Se recibió recurso de apelación de conformidad a lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la interposición del mismo, hoy artículo 439 ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial N° 6.078 del 15 de junio de 2012, interpuesto por la Abogada KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión de fecha 13 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación de detenidos, decretó medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para aquel momento, al ciudadano VICTOR ALFONZO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.736.742, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano.
Dándosele entrada en fecha 02 de mayo de 2013, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta; y aceptada la distribución de acuerdo al Sistema Automatizado Juris 2000 le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. CARMEN B. GUARATA quien con el carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 13 de febrero de 2009, dándose por notificado la parte recurrente en esa misma fecha por haberse dictado pronunciamiento durante la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, interponiendo el recurso de apelación el día 20 de febrero de 2009, transcurriendo cinco (05) días de audiencia.
Asimismo se hace constar que la abogada ELENA LEZAMA, en su condición de defensora pública del imputado VICTOR ALFONZO HERNANDEZ, se dio por emplazada en fecha 16 de abril de 2013, dando contestación al presente recurso, según lo certificó la secretaria del a quo el 22 del mismo mes y año; en consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial N° 6.078 del 15 de junio de 2012.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a las causales de admisión, del escrito recursivo se observa que la apelante basa su apelación en artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 439 ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, relativo a las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, por tanto la misma es impugnable por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad a lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Abogada KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión de fecha 13 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación de detenidos, decretó medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para aquel momento, al ciudadano VICTOR ALFONZO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.736.742, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano Y ASI SE DECIDE.
INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA,
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERY