REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 07 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001873
ASUNTO : BP01-R-2013-000048
PONENTE : Dra. CARMEN B. GUARATA

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la abogada VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, en cu carácter de defensora pública penal de los imputados JESUS RAFAEL ARRIOJA ACOSTA y WUIRVE CHACON ARRIOJAS, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.344.369 y 25.566.562, respectivamente, contra la decisión de fecha 01 de marzo de 2013, dictada en la Audiencia oral de presentación de detenidos, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida preventiva judicial privativa de libertad a los ciudadanos ut supra mencionados por la presunta comisión del de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
Dándosele entrada en fecha 12 de abril de 2013, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta; y aceptada la distribución de acuerdo al Sistema Automatizado Juris 2000, le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. CARMEN B. GUARATA, en su condición de Jueza Superior Ponente quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Seguidamente el 15 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se acordó devolver el presente recurso al Tribunal a quo, a los fines de que se subsanara la certificación de días de audiencias que riela al folio dieciocho (18) del asunto, siendo reingresado a esta Instancia Superior el 03 de mayo de 2013.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos para el momento de los hechos en el artículo 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la abogada VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, en cu carácter de defensora pública penal de los imputados JESUS RAFAEL ARRIOJA ACOSTA y WUIRVE CHACON ARRIOJAS, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno, conforme a lo previsto en el artículo 424 de la Ley Penal adjetiva en concordancia con el único aparte del artículo 427 ejusdem, en justa concordancia con el artículo 4 de la Ley de Abogados.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 01 de marzo de 2013, dándose por notificada la recurrente abogada VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, en cu carácter de defensora pública penal, en esa misma fecha por haberse dictado pronunciamiento en la audiencia oral de presentación de detenidos, interponiendo el recurso de apelación el día 11 de marzo de 2013, transcurriendo tres (03) días de audiencia, desde la fecha de la notificación de la recurrente, hasta la interposición del recurso.

Asimismo se hace constar que el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, se dio por emplazado en fecha 26 de marzo de 2013, sin que diera contestación al presente recurso, según lo certificó la secretaria del a quo; en consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial N° 6.078 del 15 de junio de 2012.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se observa del escrito recursivo que los apelantes basaron su apelación en el artículo 439 ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, referente a la procedencia de una medida privativa de libertad o sustitutiva.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el recurso de apelación interpuesto por la abogada VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, en cu carácter de defensora pública penal de los imputados JESUS RAFAEL ARRIOJA ACOSTA y WUIRVE CHACON ARRIOJAS, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.344.369 y 25.566.562, respectivamente, contra la decisión de fecha 01 de marzo de 2013, dictada en la Audiencia oral de presentación de detenidos, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida preventiva judicial privativa de libertad a los ciudadanos ut supra mencionados por la presunta comisión del de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Y ASI SE DECIDE.
INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE, LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERY