REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 08 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-002156
ASUNTO : BP01-R-2013-000066
PONENTE : Dra. LINDA FERNANDA SILVA
Se recibió recurso de apelación conforme al artículo 439 ordinal 5° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, interpuesto por las abogadas MARISOL AGUILARTE TORRES y MARIA GUADALUPE RIVAS, en cu carácter de defensoras de confianza del imputado JUAN BAUTISTA CORDERO FREITES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.598.828, contra la decisión de fecha 19 de marzo de 2013, dictada en la Audiencia oral de presentación de detenidos, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones, realizada por la defensa de conformidad al artículo 177 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial N° 6.078 del 15 de junio de 2012, alegando la misma que tal decisión le causa un gravamen irreparable a su patrocinado.
Dándosele entrada en fecha 03 de mayo de 2013, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta; y aceptada la distribución de acuerdo al Sistema Automatizado Juris 2000, le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, en su condición de Jueza Superior Ponente quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos para el momento de los hechos en el artículo 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen el recurso son las abogadas MARISOL AGUILARTE TORRES y MARIA GUADALUPE RIVAS, en cu carácter de defensoras de confianza del imputado JUAN BAUTISTA CORDERO FREITES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.598.828, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno, conforme a lo previsto en el artículo 424 de la Ley Penal adjetiva en concordancia con el único aparte del artículo 427 ejusdem, en justa concordancia con el artículo 4 de la Ley de Abogados.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 19 de marzo de 2013, dándose por notificadas las recurrentes abogadas MARISOL AGUILARTE TORRES y MARIA GUADALUPE RIVAS, en esa misma fecha por haberse dictado pronunciamiento en la audiencia oral de presentación de detenidos, interponiendo el recurso de apelación el día 25 de marzo de 2013, transcurriendo cuatro (04) días de audiencia, desde la fecha de la notificación de las recurrentes, hasta la interposición del recurso.
Asimismo se hace constar que la Abogada MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO, en su carácter de Fiscal 5º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, se dio por emplazado en fecha 18 de abril de 2013, dando contestación al presente recurso el 23 de abril de 2013, habiendo transcurrido dos (02) días de audiencia, según lo certificó la secretaria del a quo; en consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial N° 6.078 del 15 de junio de 2012.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se observa del escrito recursivo que los apelantes basaron su apelación en el artículo 439 ordinal 5° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, referente a aquellas decisiones que causen un gravamen irreparable.
Con respecto a las pruebas documentales promovidas por las impugnantes las mismas se admiten por ser lícitas, útiles y pertinentes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial N° 6.078 del 15 de junio de 2012 Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, conforme al artículo 439 ordinal 5° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, interpuesto por las abogadas MARISOL AGUILARTE TORRES y MARIA GUADALUPE RIVAS, en cu carácter de defensoras de confianza del imputado JUAN BAUTISTA CORDERO FREITES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.598.828, contra la decisión de fecha 19 de marzo de 2013, dictada en la Audiencia oral de presentación de detenidos, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones, realizada por la defensa de conformidad al artículo 177 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial N° 6.078 del 15 de junio de 2012, alegando la misma que tal decisión le causa un gravamen irreparable a su patrocinado Y ASI SE DECIDE.
INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE,
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERY