REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2006-000087
PARTE DEMANDANTE: Acosta Muñoz Nailibeth, Venezolana, Cedula de Identidad No. 14.837.822.
Representantes Judiciales de la parte demandante: Abogados Zuleima Cabrera y Jesús Castro, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 80.582 y 80.578, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Instituto Municipal de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Querella Funcionarial.
La presente demanda fue interpuesta en este Tribunal en fecha ocho (8) de marzo de 2006, por la ciudadana Nailibeth del Carmen Acosta contra el Instituto Municipal de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha seis (6) de abril de 2010, el Abogado Jesús Rafael Moy en representación de la parte demandante, consignó escrito mediante el cual desisten tanto de la presente acción como del procedimiento, por cuanto celebraron una conciliación extrajudicial con los representantes del Instituto Municipal de Seguridad Ciudadana, Policía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, y solicitaron al Tribunal dicte la Homologación correspondiente y ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, visto lo antes expuesto por la demandante, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Querella Funcionarial, incoara la ciudadana Nailibeth del Carmen Acosta contra el Instituto Municipal de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000087).
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
j.a.m.
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