REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2007-000426

DEMANDANTE: Asociación de Fisicoculturismo y Fitness del Estado Anzoátegui.


DEMANDADO: Instituto de Deportes del Estado Anzoátegui, (IDEA).

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo.

El presente Recurso Contencioso Administrativo fue incoado por la ciudadana Irama Isabel Malave, en su condición de Presidenta de la Asociación antes mencionada, asistida por el Abogado Pedro José Acero contra el Instituto de Deportes del Estado Anzoátegui, (IDEA).
En fecha 18 de marzo de 2008, se admitió la presente demanda y se libraron las notificaciones de rigor.
En fecha 27 de mayo de 2008, se dictó auto ordenando abrir cuaderno separado de medidas solicitado, abriendo dicho cuaderno en la misma fecha. Luego en fecha 26 de enero de 2010, la parte demandante consignó diligencia solicitando sentencia en la presente causa. Posteriormente el 1 de noviembre de 2011, diligenció nuevamente ratificando la solicitud de sentencia.
Ahora bien, dispone el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 26 de Enero de 2010, fecha en la cual la parte demandante consignó diligencia solicitando sentencia en la presente causa, la parte actora no impulso mas el proceso, si no, hasta el 1 de noviembre de 2011, cuando diligenció nuevamente ratificando la solicitud de sentencia, observándose claramente que ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio. Asimismo, el 9 de diciembre de 2011, la parte demandante consignó diligencia solicitando sentencia nuevamente, cuando el expediente no se encontraba en estado de sentencia, sino en fase de sustanciación.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.

La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósit El Secretario,

Abg. Javier Arias León.


j.a.m.