REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-X-2013-000006


Llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (Extensión El Tigre), con motivo de la inhibición planteada por el Abogado Ramón Tovar, en su condición de Juez Temporal del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: En fecha 26 de Marzo de 2013, el mencionado Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (Extensión El Tigre), compareció por ante la Secretaría del mencionado Juzgado, y expuso: Cursa en este Tribunal Superior la causa Nº BP12-R-2013-000001, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares (Intimación), interpuesto por el ciudadano Heriberto de Jesús Delgado Vera contra la sociedad mercantil Refrigeración Agosti, C.A, siendo uno de los apoderados judiciales de dicha empresa el abogado Jesús Antonio Alvarado Rendon y por cuanto desde hace mas de 12 años aproximadamente, me une una gran amistad con el ciudadano Jesús Antonio Alvarado Rendon, la cual se ha extendido con el tiempo, que terminamos siendo compadres. Ahora bien, por considerar que ese vinculo de amistad y compadrazgo, podría afectar mi imparcialidad como Juez, es decir podría comprometer mi objetividad en el presente juicio. Es por lo anteriormente expuesto, que me INHIBO de conocer de la presente demanda de Cobro de Bolívares (Intimación), interpuesto por el ciudadano Heriberto Delgado contra la sociedad mercantil Refrigeración Agosti, C.A., con fundamento en lo establecido en el artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición por cuanto lo antes expuesto pudiera comprometer su imparcialidad al decidir el juicio; no obstante no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Ramón Tovar, en su condición de Juez Superior Temporal en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (Extensión El Tigre), en el juicio de Cobro de Bolívares (Intimación), interpuesto por el ciudadano Heriberto Delgado contra la sociedad mercantil Refrigeración Agosti, C.A.
Segundo: En virtud de la decisión dictada remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado Superior Civil que corresponda conocer.
Remítase copia de la presente decisión al Tribunal de origen.
Déjese copia certificada.
Líbrese oficio.


La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,

Abog. Javier Arias León.
s.v.