REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BE01-N-2002-000076

DEMANDANTE: Jesús Homero Sifontes, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.510.109
Apoderadas Judiciales de la Parte Demandante: Gabriela Estrada y Margoth Calderón, inscritas en el IPSA bajos los Nros. 103.890 y 91.165, respectivamente.
DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui
MOTIVO: Recurso de Nulidad
El presente Recurso de Nulidad fue interpuesto en fecha 6 de Agosto de 2002, por el ciudadano Jesús Homero Sifontes, contra la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 2 de Octubre de 2002, se admitió la presente causa, librando las notificaciones de rigor. En fecha 20 de mayo de 2004 se fija la audiencia preliminar, librando las notificaciones respectivas, y el 12 de julio de 2004 la parte actora se da por notificada de la misma. En fecha 8 de marzo de 2005 se recibió diligencia de la Abogada Gabriela Estrada, mediante la cual solicita abocamiento de la Juez.
Ahora bien, dispone el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Advierte este Juzgado Superior que desde el 16 de junio de 2005, fecha en la cual el alguacil consigno la notificación del Sindico Procurador, hasta el 15 de marzo de 2013 ha transcurrido más de un año sin que la parte accionante hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BE01-N-2002-000076.-

La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito El Secretario

Abg. Javier Arias León.
Lnbg