REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BE01-N-2005-000001
DEMANDANTE: Silexis Yancer de Rodríguez, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.998.459.
DEMANDADO: Instituto Universitario “José Antonio Anzoátegui” del Estado Anzoátegui
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
El presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial fue interpuesto por la ciudadana Silexis Yancer de Rodríguez, ya identificada, asistida por la Abogada Luby Carolina Hutchings, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.036, contra el Instituto Universitario “José Antonio Anzoátegui” del Estado Anzoátegui.
En fecha 25 de Octubre de 2005 se recibió el presente Recurso y se admitió en fecha 28 de Octubre de 2005 y se ordenó librar las notificaciones de rigor.
Ahora bien, dispone el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 28 de octubre de 2005, fecha en la cual este Juzgado superior admitió la demanda, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la Perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
Lnbg
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