REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-G-2008-000013.

DEMANDANTE(S): Felicita Serrano, de nacionalidad Española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.729.145.

Apoderado Judicial: Rafael Alberto Latorre Caceres, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.028

DEMANDADO(S): Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA)

MOTIVO: Demanda por Daños y Perjuicios

La presente Demanda por Daños y Perjuicios fue incoada por el Abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.028, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Felicita Serrano, ya identificada contra Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA)
En fecha 16 de Junio de 2008, este Tribunal recibió la presente demanda por Daños y Perjuicios, en fecha 30 de Julio de 2008 el Tribunal admitió la misma y ordenó librar las notificaciones de rigor y el 1 de Agosto de 2008 se recibió diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual solicita copia certificada del expediente y devolución de los originales y el 23 de Septiembre de 2008 se acuerda la misma.
Ahora bien, dispone el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 23 de Septiembre de 2008, fecha en la cual se acordó copia certificada, a la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesaria para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.

La Jueza


Dra. Mirna Más Y Rubí Spósito

El Secretario,


Abg. Javier Arias León




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