REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2008-000174
DEMANDANTE(S): Liz Pedriquez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.295.453
DEMANDADO(S): Dirección de Misiones Sociales (DIMISOC)
MOTIVO: Recurso de Nulidad
El presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad fue interpuesto por la ciudadana Liz Pedriquez, ya identificada, asistida por la Abogada Alivic Cabrera Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.679 contra la Dirección de Misiones Sociales (DIMISOC)
En fecha 22 de Julio de 2008, este Tribunal recibió el presente Recurso, y se admitió el 30 de marzo de 2009 ordenando librar las notificaciones de rigor, así como el cartel de emplazamiento, siendo esta la última actuación procesal.
Ahora bien, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 30 de Marzo de 2009, fecha en la cual se libró cartel de emplazamiento, a la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesaria para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Jueza
Dra. Mirna Más Y Rubí Spósito
El Secretario,
Abg. Javier Arias León
Lnbg
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