REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2008-000298

DEMANDANTE(S): Gian Carlos Córdova Gimenez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.766.553


DEMANDADO(S): Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

El presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial fue interpuesto por el ciudadano Gian Carlos Córdova Gimenez, ya identificado asistido por el Abogado Jesús Rafael Moy Curupe, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.608 contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
En fecha 20 de Octubre de 2008, este Tribunal recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en fecha 28 de Octubre de 2008 el Tribunal admitió la misma y ordenó librar las notificaciones de rigor, el 28 de Enero de 2009, se recibió del ciudadano Gian Carlos Córdova Gimenez, parte demandante, escrito mediante el cual le otorga Poder General al Abogado Jesús Rafael Moy Curupe y el 18 de Febrero de 2009 se recibió diligencia del prenombrado abogado donde solicita copias certificadas, siendo esta la ultima actuación procesal.
Ahora bien, dispone el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 18 de Febrero de 2009, fecha en la cual la parte demandante solicitó copias certificadas, a la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesaria para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.

La Jueza


Dra. Mirna Más Y Rubí Spósito

El Secretario,


Abg. Javier Arias León




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