REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2008-000363
DEMANDANTE(S): Alberto José Laréz Rojas, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.479.840, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.395
DEMANDADO(S): Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
MOTIVO: Recurso De Nulidad
El presente Recurso de Nulidad fue interpuesto por el ciudadano Alberto José Laréz Rojas, ya identificado contra el INDEPABIS.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, este Tribunal recibió el presente Recurso de Nulidad, en fecha 19 de Enero de 2009 el Tribunal admitió la misma y ordenó librar las notificaciones de rigor, el 2 de Abril de 2009, se recibió del ciudadano Alberto José Laréz Rojas actuando en nombre propio, diligencia donde solicita pronunciamiento de la contestación de la demanda y el 18 de Abril de 2009 el Tribunal se pronunció con respecto a lo solicitado, siendo esta la ultima actuación procesal.
Ahora bien, dispone el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 28 de Abril de 2009, fecha en la cual este Juzgado se pronuncio con respecto a lo solicitado por la parte demandante, a la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesaria para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Jueza
Dra. Mirna Más Y Rubí Spósito
El Secretario,
Abg. Javier Arias León
Lnbg
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