REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2007-004402

DEMANDANTE(S): José Brito Salamanca, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.249.421

DEMANDADO(S): Instituto Municipal de Seguridad Ciudadana de San José de Guanipa.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

El presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial fue interpuesto por el ciudadano José Brito Salamanca, ya identificado, asistido por la Abogada Narkis Chiarelli, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.459, contra el Instituto Municipal de Seguridad Ciudadana de San José de Guanipa (Policía Municipal).
En fecha 20 de Agosto de 2007, este Tribunal recibió el presente Recurso por declinatoria de competencia, en fecha 4 de Octubre de 2007 el Tribunal admitió la misma y ordenó librar las notificaciones de rigor, siendo esta la última actuación procesal.
Ahora bien, dispone el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 4 de Octubre de 2007, fecha en la cual se admitió la presente causa y se ordenó librar las notificaciones de rigor, a la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.

La Jueza


Dra. Mirna Más Y Rubí Spósito

El Secretario,


Abg. Javier Arias León




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