REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-G-2008-000008
DEMANDANTE(S): Carlos Enrique Lugo Graffe, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.908.973
Apoderado Judicial: Pascual José Velásquez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 50.854
DEMANDADO(S): Empresa PDVSA
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
La presente demanda por Cumplimiento de Contrato fue incoada por el Abogado Pascual José Velásquez, apoderado judicial del ciudadano Carlos Enrique Lugo Graffe, ya identificado, contra la Empresa PDVSA.
En fecha 25 de Abril de 2008, este Tribunal recibió la presente demanda, en fecha 13 de Enero de 2009 el Tribunal admitió la misma y ordenó librar las notificaciones de rigor y el 12 de Junio de 2008 se comisiono al Juzgado del Municipio Anaco a los fines de practicar la citación a PDVSA, siendo esta la ultima actuación procesal.
Ahora bien, dispone el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 12 de Junio de 2008, a la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesaria para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Jueza
Dra. Mirna Más Y Rubí Spósito
El Secretario,
Abg. Javier Arias León
Lnbg
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