REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2007-000183
DEMANDANTE(S): Noris Maribel Pérez, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.077.472
Apoderada Judicial: Dasmary Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.100
DEMANDADO(S): Corporación de Vialidad e Infraestructura del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
La presente Demanda Cobro de Prestaciones Sociales fue incoada por la Abogada Dasmary Espinoza, Apoderada Judicial de la ciudadana Noris Maribel Pérez, ya identificada, contra la Corporación de Vialidad e Infraestructura del Estado Anzoátegui.
En fecha 31 de Mayo de 2007, este Tribunal recibió el presente Cobro de Prestaciones Sociales, en fecha 12 de Junio de 2007 se admitió la presente causa, ordenando librar las notificaciones de rigor y el 27 de Febrero de 2008 se expidió Copias Certificadas, siendo esta la ultima actuación procesal.
Ahora bien, dispone el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 27 de Junio de 2008, fecha en la cual se expidió Copias Certificadas, a la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesaria para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Jueza
Dra. Mirna Más Y Rubí Spósito
El Secretario,
Abg. Javier Arias León
Lnbg
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