REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-G-2008-000017
DEMANDANTE: Delfín Gómez Cermeño y Leonarda Mercedes Mijares de Gómez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 25.770 y 263.441, respectivamente.
DEMANDADA: Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui.
En fecha 04 de agosto de 2008, se recibió demanda por Resolución de Contrato interpuesto por el abogado Simón Pinto Perales, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.223 apoderado judicial de los ciudadanos Delfin Gómez y Leonarda de Gómez, previamente identificado en autos contra el Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui.
En fecha 22 de septiembre de 2008, este Juzgado Superior admitió la demanda por Resolución de Contrato y ordenó notificar a la parte recurrida y al Sindico Procurador del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui. Revisadas las actas procesales, el Tribunal observa que:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso y no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde el 22 de septiembre de 2008, fecha en la cual se admitió la demanda y se libró las boletas de notificaciones ordenadas, ha transcurrido más de un año sin que la parte accionante hubiese realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,

Abg, Javier Arias León.

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