REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2005-000012

DEMANDANTE: Marian Josefina Cova Infante, titular de la cedula de identidad N° 5.995.960.
DEMANDADO: Procurador General del Estado Anzoátegui.
En fecha 25 de enero de 2005, se recibió demanda por Cobro represtaciones Sociales incoada por la ciudadana Marian Josefina Cova Infante, asistida por la abogada Trinidad Alejandra Palmar Infante, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.403.
En fecha 03 de febrero de 2005, se admitió la demandada y se libró notificación a la parte demandada.
Revisadas las actas procesales, el Tribunal observa que:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso y no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde el 03 de febrero de 2005, fecha en la cual se libró boleta de notificación de la demanda a la parte accionada hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte accionante hubiere realizado actuación alguna en la presente causa.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,

Abg, Javier Arias León.

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