REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2005-000476
DEMANDANTE: Migdalia Lereico, titular de la cedula de identidad N° 12.130.557.
DEMANDADO: Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.
En fecha 20 de diciembre de 2005, se recibió demanda por Cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, incoado por el abogado Juan Carlos Santoyo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.313, apoderado judicial de la ciudadana Migdalia Lereico previamente identificada en autos, contra la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.
En fecha 10 de enero de 2006, se admitió la demandada y se libró la notificación de la parte demandada así como la del Sindico Procurador del mencionado Municipio.
En fecha 26 de enero de 2006 se realizó audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 13 de diciembre de 2006 se avoco la Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito y asimismo libró notificaciones a las partes. En fecha 20 de agosto llegaron las resultas de la notificaciones respectivas.
Revisadas las actas procesales, el Tribunal observa que:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso y no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde el 08 de agosto de 2007, fecha en la cual llegaron las resultas de la notificaciones, ha transcurrido más de un año sin que la parte accionante hubiere realizado actuación alguna en la presente causa.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,
Abg, Javier Arias León.
Mhy
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