REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2007-000396

DEMANDANTE: Orsi Mayorca Henrry Jesús, titular de la Cédula de Identidad V-6.922.239.
DEMANDADA: Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
En fecha 29 de Octubre de 2007, se recibió Querella Funcionarial interpuesto por el ciudadano Orsi Mayorca Henrry Jesús, titular de la cedula de identidad Nº 6.922.239, debidamente asistido por la abogada Carmen Perfecto contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
En fecha 23 de noviembre de 2007, este Juzgado Superior admitió la Querella y ordenó notificar a la parte recurrida
. Revisadas las actas procesales, el Tribunal observa que:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso y no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde el 23 de noviembre de 2007, fecha en la cual se admitió la demanda y se libró la boleta de notificación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte accionante hubiese realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,
Abg, Javier Arias León.

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ASUNTO: BP02-N-2007-000396