REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2009-000187

DEMANDANTE(S): Pedro Celestino Guzmán Guaregua, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.223.363

DEMANDADO(S): Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

El presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial fue interpuesto por el ciudadano Pedro Celestino Guzmán Guaregua, ya identificado, asistida por el Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
En fecha 23 de Abril de 2009, este Tribunal recibió el presente Recurso, el 6 de Mayo de 2009 el Tribunal admitió la misma y ordenó librar las notificaciones de rigor. En fecha 29 de Octubre de 2009 se recibió del ciudadano Pedro Celestino Guzmán diligencia mediante la cual solicita se fije hora y fecha para que tenga lugar la audiencia preliminar y el 17 de Noviembre de 2009 se acordó la misma, librando las notificaciones de rigor, siendo esta la última actuación procesal en la presente causa.
Ahora bien, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 17 de Noviembre de 2009, fecha en la cual se acordó audiencia preliminar y se libraron las notificaciones de rigor, a la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.

La Jueza


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito

El Secretario,


Abg. Javier Arias León