REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-O-2005-000105

El Presente Amparo Constitucional fue incoado por la ciudadana Thamara Pesquera de Benarroch, titular de la cedula de identidad N° 2.945.962, debidamente asistida por los abogados Salvador Pimentel Rojas, Armando Jose Orocopey y Yonayra Ramirez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 106.497, 71.180 y 106.449 contra el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
En fecha 21 de junio de 2005 se recibió la presente causa, en fecha 28 de junio de 2005, el Tribunal admitió la presente acción de Amparo Constitucional y libró las notificaciones respectivas.
Ahora bien, visto que desde la mencionada fecha la parte demandante no ha realizado actuación alguna atinente al impulso del proceso, al respecto este Tribunal observa que:
Estando, desde esa fecha paralizada la causa, por un lapso que excede de los seis (6) meses, conducta que toma la jurisprudencia como referencia de desinterés en el proceso del amparo.
Así la cosa, debe entenderse abandono en el procedimiento y por tanto, decaído el interés en la tutela especial de amparo, según la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Expresada en la Sentencia Nº 982 de 6 de junio de 2001: “Tal Inactividad, en el marco del Proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que producen un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex articulo 13 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional.
En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; “este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso”.

Precisa la Sala que la perdida del interés sobrevenida en el curso del proceso se expresa de diversas maneras: cuando el actor desiste de su pretensión o en la situación de inacción prolongada de las partes ( prevista en el Código de Procedimiento Civil) que produce la perención de instancia; y que, no estando regulada en la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales la inacción del actor, si se prevé en ella “ la figura de abandono de Tramite, que expresa también el decaimiento del interés del actor”, “una conducta indebida” de este en el proceso y “ una frente al sistema de justicia, por cuanto el servicio publico debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo, pero que no avanza hacia su fin natural”.
En base a la Jurisprudencia parcialmente transcrita y a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento y extinguido el proceso, interpuesto por la ciudadana Thamara Pesquera de Benarroch, titular de la cedula de identidad N° 2.945.962, debidamente asistida por los abogados Salvador Pimentel Rojas, Armando José Orocopey y Yonayra Ramirez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 106.497, 71.180 y 106.449 contra el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, ciudadano Gonzalo Bajares Colmenares.
SEGUNDO: Remítase el expediente a Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes.

Déjese Copia Certificada

. La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito
El Secretario,


Abg, Javier Arias León.
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