REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2007-000392




DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES RIMOCA C.A, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN FECHA 19 DE FEBRERO DE 1988, BAJO EL N° 40, TOMO A-4.

APODERADOS
JUDICIALES: NÉSTOR CASTRO BAUZA Y LUIS CASTRO LEZAMA,
INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS,
80.581 Y 31.848, RESPECTIVAMENTE.


DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2007, los Abogados NÉSTOR CASTRO BAUZA Y LUIS CASTRO LEZAMA, ya identificados, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RIMOCA C.A, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Resolución Nº 526 emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual declara resuelto de pleno derecho el contrato de Compra Venta suscrito entre el Municipio y la referida Sociedad Mercantil.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2006, se admitió la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en esa misma fecha se libraron oficios al ciudadano Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, al Sindico Procurador del Municipio antes mencionado, a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, asimismo se libro Cartel de Emplazamiento, a los fines de la citación de terceros interesados.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 9 de febrero de 2010, se recibió diligencia del ciudadano Richard Antonio Moya Pinto representante de la Empresa CONSTRUCCIONES RIMOCA C.A, asistido por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, mediante la cual solicita que la citación de la parte recurrida se realice mediante correo certificado, observándose de igual forma, que la diligencia que le precede fue realizada por la Representación Judicial del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui el 28 de junio de 2011, solicitando la perención de la instancia, es decir transcurrió mas de un año entre una diligencia y la otra, en este sentido considera relevante esta Juzgadora destacar el contenido del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Advierte este Juzgado Superior que tal y como se señalo anteriormente entre el nueve (09) de febrero de 2010, y el 28 de junio de 2011, fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, por tal motivo considera quien aquí decide que se extinguió la instancia. Y asi se decide.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2007-000392
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito El Secretario

Abg. Javier Arias León